Descripción
Contribución para el informe técnico, en donde se específique el tipo de operaciones o servicios bancarios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros o comisionistas en cumplimiento de los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que se señalan en el Anexo 52 de la Circular Única de Bancos.
Informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios bancarios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros o comisionistas.
Colaborar con las Instituciones de Crédito en México para la entrega del informe técnico requerido por la CNBV, en el que se detalle el uso de la base tecnológica proporcionada por terceros o comisionistas.
Asistir a las instituciones de crédito en la demostración, dentro del informe técnico, de cómo cumplirán con las guías mínimas de coperación y seguridad establecidas en el Anexo 52.
Matriz de cumplimiento normativo basados en las disposiciones del Articulo 327 y Anexo 52.
Informe ejecutivo de los hallazgos y conclusiones.